Proceso y Prueba Digital

 
 
AB
Comentarios, reflexiones, consultas y mas
de Alejandro BATISTA - lunes, 29 de junio de 2015, 10:38
 

Este espacio está habilitado para que quienes participaron de la Charla del día miercoles 24, puedan expresar sus comentarios, sys reflexiones y tambien sus preguntas y consultas en relación a la temática de Prueba Digital y Firma Digital.

 
AB
Re: Comentarios, reflexiones, consultas y mas
de Alejandro BATISTA - lunes, 29 de junio de 2015, 10:47
 

Estima@s,

Para abir este Foro, me permito transcribir un muy interesante comentario enviado por la Dra. Ana Benavidez, para que entre todos podamos intercambiar ideas:

 

En razón de la tecnología y a la luz del nuevo código que está en proceso de sanción, so color  de cambiar  uno de los más grandes contextos de nuestra ley, se van contemplando realidades que hasta entonces no se tenían en miras, ya que la computadora no había tomado la importancia que ahora. Pero gestándose una doctrina basada en la dignidad de la persona totalmente en contra de las generalizaciones y su consecuente desamparo, se sostiene que ciertas realidades abstractas que antes eran válidas, ahora no pueden ser reguladas desde la abstracción. El panorama del código se basa actualmente en las concreciones.  
Pregunta: la informática, ¡es una abstracción? 
 
¿Y si sometiera al derecho informático al diálogo de fuentes, junto con todo el contexto jurídico y definiera al derecho basándolo en su realidad concreta (la computadora), tomándola como objeto exclusivo de su propia rama jurídica, en aras de proteger a la persona humana en su dignidad en concordancia a lo que exige el código próximo a entrar en vigencia en agosto del presente año? 
 
¿Y si yo extendiera la noción de computadora basándola en un concepto técnico y otro jurídico haciéndola extensible a todas las máquinas que, según tales y cuales condiciones, características, por el hecho de cumplirlos, para la ley son consideradas computadora (teléfono, ipod, etc)? 
 
La teoría de la introducción al derecho pide que al introducir un nuevo contexto al mismo, sea analizado desde la doble vifurcación: el derecho como ciencia y el derecho como orden jurídico, unificándose en una nueva definición. Pero lo informático es objeto de regulaciones sueltas y ramificaciones sin responder a un tronco unificado, cosa que el código unificador rompe de raíz entre derecho civil y mercantil para formar el derecho privado. 
 
¿Qué hacemos con el derecho informático? 
¿Y si la computadora, al convertirse ella misma (como el barco para la ley naval, como la aeronave para el código aeronáutico, como el vehículo espacial para el derecho espacial) en objeto de derecho arrastrase por añadidura hacia sí: firma, documento, certificado, historia clínica, delito, etc? 
 
¿Y si el derecho procesal informático es al derecho informático lo 
¿Y si de un estudio pormenorizado se partiera categorizando, conceptuando a la computadora, analizándola como unidad, como máquina en su especie y dividiendo sus distintas clases y órganos, analizando su hardware, su software con detenimiento, para buscar haber qué situación jurídica la respaldaría para brindar a la persona humana mayor seguridad jurídica? 

¿Si alguien la pusiera en contacto con la realidad, la dividiera y buscara en lo práctico y teórico dónde está para, siguiendo el método tradicional de codificación, regularla a ella en su totalidad, en lo que una ley alcance? 
 
¿Y si la famosa "nube" fuera considerada un "espacio" y sumándola dijéramos que, además del espacio físico (tierra, mar, aire, espacio  ultraterrestre) tenemos espacio virtual, a su vez sectorizado en: digital (el disco de la propia máquina), y cibernético, dividido en regiones: página,red, sitio, blog, etc y dijéramos que los espacios son ahora 5? 
 
  Ustedes han dicho algo cierto y dieron en sustrato que forma dicho espacio: "....todos estamos en la nube, en la computadora de alguien, de un servidor......." Y si una estructura transistorizada programable, configurada, equipada y conducida por un usuario concebida como computadora (diferenciada de los otros aparatos tomados como objeto esclusivo sin tomar condición de vehículo por el hecho de tener una doble naturaleza física y lógica que la hace capaz de generar espacio, cuando todos los otros son fijos forman parte de la naturaleza) fuerra la base de un derecho autónomo, pero codificado y unificado, (informático) ¿no resolvería mucho de lo que ahora sucede? 

 La protección de los sustratos del espacio virtual (electricidad, información), todo lo cual parte de la energía y el sistema binario donde todo es 1 o 0, donde vive o muere, donde nace el dato (como porción más pequeña) donde todo quedara atrapada en la computadora, podríamos decir qué es la nube jurídicamente: un espacio con sustrato como el aire, el mar, la tierra. Pero en vez de estar conformado por un elemento, está formado por conexiones que lo hacen totalmente dependiente del espacio físico al cual queda sujeto. Ustedes dijeron: "que todo es débil, movible, cambiante...", y justamente la pertenencia a un servidor le da un contexto físico, visible: el disco rígido de una máquina formando un lugar que se une a otro de otra. 
 
¿Y el soporte informático mirándolo como documento, como parte de mi espacio virtual, como sustrato, como cosa que ahora ya no se vasta en el simple valor económico como decía Velez? 
 
 La computadora, confrontada con las distintas  ciencias, con la realidad de la vida diaria entre compleja y de todos los días, con cada rama del derecho partiendo de la mismísima introducción hasta llegar al informático, toma inevitablemente su lugar en lo que a ella concierne. Lo toma desde que algún interés humano se posó en ella.
 
¿Y si como disciplinas auxiliares del derecho informático tomásemos varias que nos permitan  decir de él que es un sistema que estudia las relaciones y situaciones jurídicas que tienen su origen en la actividad informática o son afectadas por ella? 
 
Si corremos riesgos desde que hay una diversidad computacional que, como han dicho ustedes con razón, demuestra que todo lo que "pasa en internet es real....", trasciende a la máquina, tiene consecuencias dentro y fuera de ella, que no por borrar nada ha pasado? 
 
Perdón si suena pesado o demasiado pretencioso. No quiero resultar incómoda, pero simplemente me preguntaba si fuera tal el carácter regulador qué pasaría con toda esta temática que abordamos desde la protección de datos. 
 

¿Y si la protección de datos fuera sólo una parte, y desde la computadora se le diera la importancia enorme que tiene vincolándola con los derechos personalísimos que a la imagen, identidad, expresión, integridad se refieren y pudiésemos proteger íntegramente a la persona humana del haker, del abuso, de toda contrariedad que tenga a la computadora como objeto y ella misma en todo lo que la informática le da en su carácter de ciencia a su disposición con el auxilio de la computación y la ingeniería, el marco real conducente a la seguridad jurídica que la persona merece recibir en cda operación que realice? 

(Ana Benavidez)

Saltar Navegación

Navegación

    • Cursos

      • .:COMISIONES

        • Derecho, Tecnologia e Innovacion